III CONVENCIÓN COLECTIVA

Buenas Noches Compañeros:

Nos Informa el Lic. Jorge Padrón quien es miembro principal, en la mesa de negociaciones de la III Convención Colectiva, que la semana pasada, fueron aprobadas dos cláusulas de alto impacto para todos los trabajadores ( Obreros, Administrativos, Docentes).

CLÁUSULA 34 PRIMA POR ANTIGÜEDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de la instituciones de educación universitaria, conviene en mantener el pago de una prima mensual de carácter salarial a las trabajadoras y trabajadores universitarios (obreros, administrativos, docentes) en servicio activo de acuerdo con la siguiente formula.

Prima por Antiguedad = Salario normal 1,5% x Número de años de servicio.

La Novedad, es que se conquista para el personal Docente del Sector Universitario, además aplica al Personal Jubilado, en el caso concreto del Personal Jubilado de la Universidad Simón Bolívar aplica la Prima por Antigüedad consagrada en nuestro Instrumento normativo. Gracias al Parágrafo Segundo de la Presente Convención colectiva.   

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula sustituye a todas las primas por antigüedad o de carácter similar que sean pagadas a las trabajadoras o trabajadores en las instituciones de educación universitaria salvo que el beneficio que perciban sea más favorable. En ningún estos beneficios serán acumulados.
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CLÁUSULA NUEVA DE LA GARANTÍA DE LA PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de las Instituciones de Educación Universitaria Universitaria se compromete  a depositar a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía  de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario integral devengado. El derecho a este deposito  se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre adicionalmente  y después  del primer año de servicio, la Institución de Educación Universitaria depositará  a cada trabajador o trabajadora dos días de de salario, por cada año acumulativos hasta treinta días de salario.

Lo que se traduce que el personal administrativo y docente; a partir de la homolagación de la III Convención Colectiva pasaran a cobrar el Fideicomiso tal cual como lo percibe el personal obrero, sustituyendo el 8.5%. 
Se conquista esta cláusula producto de muchos años de luchas de los Sindicatos y de la Federación (FTUV).
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La Junta Directiva

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